Opinión Modificada en
El Informe de Auditoria Emitido por Un Auditor Independiente NIA 705 (Revisada)
Alcance de la NIA
Esta NIA, trata de la
responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función
de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA
700 (Revisada), concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los
estados financieros. Esta NIA también trata del modo en que la estructura y el
contenido del informe de auditoría se ven afectados cuando el auditor expresa
una opinión modificada.
En todos los casos,
los requerimientos de información de la NIA 700 (Revisada) son aplicables y no
se repiten en esta NIA, salvo que sean tratados de modo explícito o sean
modificados por los requerimientos de esta NIA.
Tipos de opinión modificada
Esta NIA establece
tres tipos de opinión modificada, denominadas:
La decisión sobre el
tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:
Objetivo
El objetivo del
auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los
estados financieros cuando:
Definiciones
A efectos de las NIA,
los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
Son efectos generalizados sobre los estados financieros
aquellos que, a juicio del auditor:
· No se limitan a
elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros.
· En caso de limitarse a
elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían representar una parte sustancial de
los estados financieros.
· En relación con las revelaciones
de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados
financieros.
·
Opinión con salvedades.
·
Opinión desfavorable
(adversa).
·
Denegación
(abstención) de opinión sobre los estados financieros.
Requerimientos
Situaciones en las que se requiere una opinión modificada
El auditor expresará
una opinión modificada en el informe de auditoría cuando:
Determinación del tipo de opinión modificada
Opinión son salvedades: el
auditor expresará una opinión con salvedades cuando:
Opinión desfavorable (Adversa): el auditor expresará una opinión desfavorable (adversa)
cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada,
concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son
materiales y generalizadas en los estados financieros.
Denegación (Abstención) de opinión: el auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar)
cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar
su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de
las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.
El auditor denegará la
opinión (se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco
frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor
concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y
adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse
una opinión sobre los estados financieros
debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto
acumulativo en los estados financieros.
Estructura y contenido del informe de auditoría cuando se
expresa una opinión modificada
Opinión del auditor
Cuando el auditor
exprese una opinión modificada, la sección de opinión tendrá el título “Opinión
con salvedades”, “Opinión desfavorable (adversa)” o "Denegación
(abstención) de opinión”, según corresponda.
Opinión con salvedades
Cuando el auditor
exprese una opinión con salvedades debido a una incorrección material en los
estados financieros, el auditor manifestará que, en su opinión, excepto por los
efectos de la cuestión o cuestiones descritas en la sección "Fundamento de
la opinión con salvedades":
Si la opinión
modificada se debe a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada, el auditor utilizará para la opinión modificada la
siguiente frase: “excepto por los posibles efectos de la cuestión o cuestiones
Opinión desfavorable (adversa)
Cuando el auditor
exprese una opinión desfavorable (adversa), manifestará que, en su opinión,
debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección
"Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)":
Denegación (abstención) de opinión
Cuando el auditor
deniegue la opinión (se abstenga de opinar) porque no haya podido obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada manifestará que:
Fundamento de la opinión
Cuando el auditor
exprese una opinión modificada sobre los estados financieros, además de los elementos
específicos requeridos por la NIA 700 (Revisada):
Comunicación con los responsables del gobierno de la
entidad


















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