Opinión Modificada en
El Informe de Auditoria Emitido por Un Auditor Independiente NIA 705 (Revisada)
Alcance de la NIA
Esta NIA, trata de la
responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función
de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA
700 (Revisada), concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los
estados financieros. Esta NIA también trata del modo en que la estructura y el
contenido del informe de auditoría se ven afectados cuando el auditor expresa
una opinión modificada.
En todos los casos,
los requerimientos de información de la NIA 700 (Revisada) son aplicables y no
se repiten en esta NIA, salvo que sean tratados de modo explícito o sean
modificados por los requerimientos de esta NIA.
Tipos de opinión modificada
Esta NIA establece
tres tipos de opinión modificada, denominadas:
Opinión con
salvedades.
Opinión desfavorable
(adversa).
Denegación
(abstención) de opinión.
La decisión sobre el
tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:
La naturaleza de la
cuestión que origina la opinión modificada, es decir, si los estados
financieros contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la
imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si
pueden contener incorrecciones materiales.
El juicio del auditor
sobre la generalización de los efectos o posibles efectos de la cuestión en los
estados financieros.
Objetivo
El objetivo del
auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los
estados financieros cuando:
El auditor concluya
que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados
financieros en su conjunto no están libres de incorrección material.
El auditor no pueda
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los
estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
Definiciones
A efectos de las NIA,
los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
Generalizado: término
utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de
éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones
que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Son efectos generalizados sobre los estados financieros
aquellos que, a juicio del auditor:
· No se limitan a
elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros.
· En caso de limitarse a
elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían representar una parte sustancial de
los estados financieros.
· En relación con las revelaciones
de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados
financieros.
Opinión modificada:
·
Opinión con salvedades.
·
Opinión desfavorable
(adversa).
·
Denegación
(abstención) de opinión sobre los estados financieros.
Requerimientos
Situaciones en las que se requiere una opinión modificada
El auditor expresará
una opinión modificada en el informe de auditoría cuando:
Concluya, sobre la
base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en su
conjunto no están libres de incorrección material.
No pueda obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados
financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
Determinación del tipo de opinión modificada
Opinión son salvedades: el
auditor expresará una opinión con salvedades cuando:
Habiendo obtenido
evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones,
individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para
los estados financieros; o
El auditor no pueda
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su
opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros
de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales,
aunque no generalizados.
Opinión desfavorable (Adversa): el auditor expresará una opinión desfavorable (adversa)
cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada,
concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son
materiales y generalizadas en los estados financieros.
Denegación (Abstención) de opinión: el auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar)
cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar
su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de
las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.
El auditor denegará la
opinión (se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco
frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor
concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y
adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse
una opinión sobre los estados financieros
debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto
acumulativo en los estados financieros.
Estructura y contenido del informe de auditoría cuando se
expresa una opinión modificada
Opinión del auditor
Cuando el auditor
exprese una opinión modificada, la sección de opinión tendrá el título “Opinión
con salvedades”, “Opinión desfavorable (adversa)” o "Denegación
(abstención) de opinión”, según corresponda.
Opinión con salvedades
Cuando el auditor
exprese una opinión con salvedades debido a una incorrección material en los
estados financieros, el auditor manifestará que, en su opinión, excepto por los
efectos de la cuestión o cuestiones descritas en la sección "Fundamento de
la opinión con salvedades":
Cuando informe de
conformidad con un marco de imagen fiel, los estados financieros adjuntos
presentan fielmente, en todos los aspectos materiales (o expresan la imagen
fiel de) [...], de conformidad con [el marco de información financiera
aplicable].
Cuando informe de
conformidad con un marco de cumplimiento, los estados financieros adjuntos han
sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [el marco
de información financiera aplicable].
Si la opinión
modificada se debe a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada, el auditor utilizará para la opinión modificada la
siguiente frase: “excepto por los posibles efectos de la cuestión o cuestiones
Opinión desfavorable (adversa)
Cuando el auditor
exprese una opinión desfavorable (adversa), manifestará que, en su opinión,
debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección
"Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)":
Cuando informe de
conformidad con un marco de imagen fiel, los estados financieros adjuntos no
presentan fielmente, en todos los aspectos materiales (o no expresan la imagen
fiel de) [...], de conformidad con [el marco de información financiera
aplicable].
Cuando informe de
conformidad con un marco de cumplimiento, los estados financieros adjuntos no
han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [el
marco de información financiera aplicable].
Denegación (abstención) de opinión
Cuando el auditor
deniegue la opinión (se abstenga de opinar) porque no haya podido obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada manifestará que:
El auditor no expresa
una opinión sobre los estados financieros adjuntos.
Debido a la
significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección
"Fundamento de la denegación (abstención) de opinión", el auditor no
ha podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y
adecuada para expresar la opinión de auditoría sobre los estados financieros.
Corregirá la
declaración requerida por el apartado 24(b) de la NIA 700 (Revisada), que
indica que los estados financieros han sido auditados, para manifestar que el
auditor fue contratado para auditar los estados financieros.
Fundamento de la opinión
Cuando el auditor
exprese una opinión modificada sobre los estados financieros, además de los elementos
específicos requeridos por la NIA 700 (Revisada):
Sustituirá el título
"Fundamento de la opinión" requerido por el apartado 28 de la NIA 700
(Revisada) por "Fundamento de la opinión con salvedades",
"Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)" o "Fundamento
de la denegación (abstención) de opinión", según corresponda.
Dentro de dicha
sección, incluirá una descripción de la cuestión que motiva la opinión modificada.
Comunicación con los responsables del gobierno de la
entidad
Cuando el auditor
prevea tener que expresar una opinión modificada en el informe de auditoría, se
comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las
circunstancias que le llevan a prever dicha opinión modificada y la redacción
de la modificación.