Carta Compromiso de
Auditoria
La realización de una
auditoria implica que el auditor y la parte auditada se reúnan previamente para
pactar ciertos términos, los cuales guiaran el proceso de la auditoria, a este
documento lo denominaremos carta compromiso, y este hará constar la naturaleza
del trabajo a realizar, el alcance de los procesos de auditoria que serán
llevados a cabo, las fechas en que se llevara a cabo el trabajo y también la
fecha en el que será entregado el resultado de la auditoria.
En otros términos
podemos decir que la carta compromiso es un documento escrito en el cual la
empresa o la firma de auditoría que acepta el encargo de la auditoria, se
responsabiliza de cumplir con lo presentado en la propuesta realizada a su
cliente.
La carta compromiso se
realiza entre el auditor y el auditado, para evitar futuros inconvenientes
entre el equipo de trabajo y la empresa, para dejar constancia de los términos
del encargo de la auditoria y para que ambas partes tengan claras sus
responsabilidades.
Los elementos mínimos
que debe de contener la carta compromiso son los siguientes:
A continuación
detallaremos los procesos que conllevan la carta compromiso:
·
Es cuando la auditoria
prueba los procesos ya ejecutados y si son funcionales
·
Valores éticos
·
Estructura
organizacional
·
Asignación de
autoridad y responsabilidad
·
Ciclos de ingreso
·
Ciclos de preparación
de estados financieros
·
Visitas preliminares:
ü Condición
ü Criterio
ü Causa
ü Efecto
ü Recomendación
ü Comentarios de la entidad
Relacionaremos la NIA 210, Acuerdo de Los Términos del
Encargo de La Auditoria, donde indica que el alcance del auditor es el
de acordar los términos del encargo de la auditoria con la dirección y cuando
proceda con los responsables del gobierno de la entidad.
Ello incluye
determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoria, cuya
responsabilidad corresponde a la dirección y cuando proceda a los responsables
del gobierno de la entidad.
El objetivo del
auditor es el de aceptar o continuar con un encargo de auditoria, únicamente
cuando se hayan acordado la premisa sobre la que la auditoria se va a realizar
mediante lo siguiente:
La definición de la NIA 210, indica:
Para determinar si concurren las condiciones previas a la
auditoria, el auditor:
·
La preparación de los
estados financieros de conformidad con el marco de información financiera
aplicable, así como, en su caso, su presentación fiel.
·
el control interno que
la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados
financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error.
·
La necesidad de
proporcionar al auditor:
ü Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento
la dirección que sea relevante para la preparación de los estados financieros,
tal como registros, documentación y otro material.
ü Información adicional que pueda solicitar el auditor a la
dirección para los fines de la auditoría.
ü acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales
el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.
Limitación al alcance de la auditoría antes de la
aceptación del encargo de auditoría
Si la dirección o los
responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos
de un encargo de auditoría la imposición de una limitación al alcance del
trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que
denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará dicho
encargo con limitaciones como encargo de auditoría, salvo que esté obligado a
ello por las disposiciones legales o reglamentarias.

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