martes, 26 de julio de 2016

Carta Compromiso de Auditoria

La realización de una auditoria implica que el auditor y la parte auditada se reúnan previamente para pactar ciertos términos, los cuales guiaran el proceso de la auditoria, a este documento lo denominaremos carta compromiso, y este hará constar la naturaleza del trabajo a realizar, el alcance de los procesos de auditoria que serán llevados a cabo, las fechas en que se llevara a cabo el trabajo y también la fecha en el que será entregado el resultado de la auditoria.

En otros términos podemos decir que la carta compromiso es un documento escrito en el cual la empresa o la firma de auditoría que acepta el encargo de la auditoria, se responsabiliza de cumplir con lo presentado en la propuesta realizada a su cliente.

La carta compromiso se realiza entre el auditor y el auditado, para evitar futuros inconvenientes entre el equipo de trabajo y la empresa, para dejar constancia de los términos del encargo de la auditoria y para que ambas partes tengan claras sus responsabilidades.

Los elementos mínimos que debe de contener la carta compromiso son los siguientes:

*      Destinatario
*      Identificación de la empresa
*      Identificación de los estados contables a examinar
*      Alcance del examen
*      Responsabilidad del auditor
*      Otros servicios
*      Determinación de honorarios, fechas y modalidades de pago

A continuación detallaremos los procesos que conllevan la carta compromiso:

*      Planeación de la auditoria
*      Estrategia de control
·         Es cuando la auditoria prueba los procesos ya ejecutados y si son funcionales
*      Ambiente de control:
·         Valores éticos
·         Estructura organizacional
·         Asignación de autoridad y responsabilidad
*      Proceso de evaluación de riesgos
*      Actividades de control y monitoreo:
·         Ciclos de ingreso
·         Ciclos de preparación de estados financieros
*      Visita final
*      Productos finales:
·         Visitas preliminares:
ü  Condición
ü  Criterio
ü  Causa
ü  Efecto
ü  Recomendación
ü  Comentarios de la entidad
*      Informes de auditoría
*      Carta a la gerencia
*      Fecha de entrega del informe
*      Valores de nuestros servicios
*      Firma de los socios
*      Firma de la aceptación del servicios

Relacionaremos la NIA 210, Acuerdo de Los Términos del Encargo de La Auditoria, donde indica que el alcance del auditor es el de acordar los términos del encargo de la auditoria con la dirección y cuando proceda con los responsables del gobierno de la entidad.

Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoria, cuya responsabilidad corresponde a la dirección y cuando proceda a los responsables del gobierno de la entidad.

El objetivo del auditor es el de aceptar o continuar con un encargo de auditoria, únicamente cuando se hayan acordado la premisa sobre la que la auditoria se va a realizar mediante lo siguiente:

*      La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoria.
*      La confirmación de que si existe una compresión común por parte del auditor y la dirección y cuando proceda con los responsables del gobierno de la entidad, acerca de los términos del encargo de la auditoria.


 La definición de la NIA 210, indica:

*      Condiciones previas a la auditoría: utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y conformidad de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, con la premisa sobre la que se realiza una auditoría.
*      A efectos de esta NIA, las referencias a “la dirección” deberán interpretarse en lo sucesivo como referidas a “la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad”.

Para determinar si concurren las condiciones previas a la auditoria, el auditor:

*      Determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros es aceptable.
*      Obtendrá la confirmación de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad en relación con:
·         La preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, su presentación fiel.
·         el control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error.
·         La necesidad de proporcionar al auditor:
ü  Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material.
ü  Información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección para los fines de la auditoría.
ü  acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.

Limitación al alcance de la auditoría antes de la aceptación del encargo de auditoría


Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos de un encargo de auditoría la imposición de una limitación al alcance del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará dicho encargo con limitaciones como encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias.  

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