Información
Comparativa – Cifras Correspondientes de Periodos Anteriores y Estados
Financieros Comparativos NIA 710
El alcance de esta NIA
trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con la
información comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados
financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o
no fueron auditados, los requerimientos y las orientaciones de la NIA 510 con
respecto a los saldos de apertura también son de aplicación.
Naturaleza de la información comparativa
La naturaleza de la
información comparativa que se presenta en los estados financieros de una
entidad depende de los requerimientos del marco de información financiera
aplicable. Existen dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades
del auditor de dar cuenta de dicha información comparativa:
El enfoque que debe
adoptarse a menudo viene establecido por las disposiciones legales o
reglamentarias, pero también puede especificarse en los términos del encargo.
Objetivos del auditor
Definiciones
Procedimientos de auditoría
El auditor determinará
si los estados financieros incluyen la información comparativa requerida por el
marco de información financiera aplicable y si dicha información está
adecuadamente clasificada. A estos efectos, el auditor evaluará si:
Si el auditor detecta
una posible incorrección material en la información comparativa mientras
realiza la auditoría del periodo actual, aplicará los procedimientos de
auditoría adicionales que sean necesarios dependiendo de las circunstancias con
el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para determinar
si existe una incorrección material. Si el auditor ha auditado los estados
financieros del periodo anterior, también cumplirá los requerimientos
aplicables de la NIA 560. Si los estados financieros del periodo anterior han
sido modificados, el auditor determinará si la información comparativa
concuerda con los estados financieros modificados.
Tal como lo requiere
la NIA 580, el auditor solicitará manifestaciones escritas para todos los
periodos a los que se refiera la opinión del auditor. El auditor también
obtendrá una manifestación escrita específica en relación con cualquier
reexpresión que se haya efectuado para corregir una incorrección material en
los estados financieros del periodo anterior que afecte a la información
comparativa.
Informe de auditoría
Cifras correspondientes de periodos anteriores
Cuando se presenten
cifras correspondientes de periodos anteriores, la opinión del auditor no se
referirá a dichas cifras correspondientes a periodos anteriores, excepto en las
circunstancias descritas en los apartados 11, 12 y 14.
Si el informe de
auditoría del periodo anterior, tal como se emitió previamente, contenía una
opinión con salvedades, denegaba la opinión o contenía una opinión
desfavorable, y la cuestión que dio lugar a la opinión modificada no se ha
resuelto, el auditor expresará una opinión modificada sobre los estados
financieros del periodo actual. En el párrafo de fundamento de la opinión
modificada del informe de auditoría, el auditor:
Si el auditor obtiene
evidencia de auditoría de que existe una incorrección material en los estados
financieros del periodo anterior, sobre los que se emitió, previamente, una
opinión no modificada, y las cifras correspondientes de periodos anteriores no
han sido correctamente reexpresadas o no se ha revelado la información
adecuada, el auditor expresará una opinión con salvedades o una opinión
desfavorable en el informe de auditoría sobre los estados financieros del
periodo actual, esto es, una opinión modificada con respecto a las cifras
correspondientes de periodos anteriores incluidas en dichos estados
financieros.
Estados financieros del periodo anterior auditados por un
auditor predecesor
Si los estados
financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor,
las disposiciones legales o reglamentarias no prohíben al auditor referirse al
informe de auditoría del auditor predecesor en lo que respecta a las cifras
correspondientes de periodos anteriores y el auditor decide hacerlo, señalará
en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría:
Estados financieros del periodo anterior no auditados
Si los estados
financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor manifestará en
un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría que las cifras
correspondientes de periodos anteriores no han sido auditadas. Sin embargo,
dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen
incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del
periodo actual.
Estados financieros comparativos
Cuando se presentan
estados financieros comparativos, la opinión del auditor se referirá a cada
periodo para el que se presentan estados financieros y sobre el que se expresa
una opinión de auditoría.
Cuando se informe
sobre los estados financieros del periodo anterior en conexión con la auditoría
del periodo actual, el auditor, en el caso de que su opinión sobre los estados
financieros del periodo anterior difiera de la que, previamente, se expresó,
revelará los motivos fundamentales de la diferencia en la opinión, en un
párrafo sobre otras cuestiones de acuerdo con la NIA 706.
Estados financieros del periodo anterior auditados por un
auditor predecesor
Si los estados
financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor,
además de expresar una opinión sobre los estados financieros del periodo actual,
el auditor indicará en un párrafo sobre otras cuestiones:
Salvo que el informe
de auditoría del auditor predecesor sobre los estados financieros del periodo
anterior se emita de nuevo con los estados financieros.
Si el auditor concluye
que existe una incorrección material que afecta a los estados financieros del
periodo anterior, sobre los que un auditor predecesor expresó, previamente, una
opinión no modificada, el auditor comunicará la incorrección al nivel adecuado
de la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que
todos los responsables del gobierno de la entidad participen en la dirección de
la entidad solicitará que se informe al auditor predecesor. Si se modifican los
estados financieros del periodo anterior, y el auditor predecesor acepta emitir
un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo anterior
modificados, el auditor se referirá en su informe únicamente al periodo actual.
Estados financieros del periodo anterior no auditados
Si los estados
financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor manifestará en
un párrafo sobre otras cuestiones que los estados financieros comparativos no
han sido auditados. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del
requerimiento de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que
los saldos de apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma
material a los estados financieros del periodo actual.
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